Con el objetivo de mantener la máxima claridad en nuestras relaciones comerciales y en cumplimiento estricto del marco legal que regula el sector del transporte terrestre en España, les informamos sobre la actualización del recargo por combustible aplicable a nuestros servicios.
A continuación, detallamos el porcentaje de recargo vigente para el período actual, calculado de manera automática según la variación del precio de la energía:
* El recargo de combustible para el mes de Septiembre 2026 será de 9,15.-%
MESES ANTERIORES:
* El recargo de combustible para el mes de Agosto 2026 será de 5,44.-%
* El recargo de combustible para el mes de Julio 2026 será de 4,70.-%
* El recargo de combustible para el mes de Junio 2026 será de 7,30.-%
Este porcentaje se verá reflejado de forma desglosada e independiente en sus facturas.
¿Cómo realizamos los cálculos?
Para garantizar una total neutralidad y objetividad, en nuestra empresa no fijamos los precios de referencia. Todos nuestros cálculos se realizan tomando como base oficial y única la información publicada periódicamente en la web del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible
El recargo a aplicar en cada caso vendrá determinado por la siguiente tabla de precios, reflejado en sus facturas debidamente desglosada (según tabla adjunta y/o en la proporción indicada):
| RECARGO POR COMBUSTIBLE | ||
| Desde €/l | Hasta €/l | Recargo |
| 1,00 € | 1,34 € | 0,90% |
| 1,35 € | 1,38 € | 1,25% |
| 1,39 € | 1,43 € | 1,54% |
| 1,44 € | 1,47 € | 2,28% |
| 1,48 € | 1,51 € | 3,03% |
| 1,52 € | 1,55 € | 3,77% |
| 1,56 € | 1,60 € | 4,70% |
| 1,61 € | 1,64 € | 5,44% |
| 1,65 € | 1,69 € | 6,77% |
| 1,70 € | 1,74 € | 7,30% |
| 1,75 € | 1,79 € | 8,22% |
| 1,80 € | 1,84 € | 9,15% |
| 1,85 € | 1,89 € | 10,08% |
| 1,90 € | 1,94 € | 11,01% |
| 1,95 € | 1,99 € | 11,94% |
| 2,00 € | 2,04 € | 12,86% |
| 2,04 € | 2,08 € | 13,61% |
| 2,09 € | 2,13 € | 14,54% |
Transparencia y base legal de la medida
La aplicación de este recargo no responde a una decisión comercial arbitraria, sino al cumplimiento imperativo de la legislación española.
La normativa clave que regula esta actualización es el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, el cual introduce modificaciones de calado en la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Los puntos fundamentales que establece esta legislación y que guían nuestra actuación son los siguientes:
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Obligatoriedad e imperatividad: La ley determina que la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo es obligatoria, automática y no negociable. Al tratarse de una norma de carácter imperativo, cualquier pacto en contrario que pretenda no aplicar esta revisión se considera nulo de pleno derecho.
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Desglose en factura: La normativa exige que el impacto de la variación del combustible se refleje en la factura de manera totalmente independiente y desglosada del precio principal del transporte. De hecho, omitir este desglose o no aplicar la revisión está tipificado como una infracción sujeta a un estricto régimen sancionador.
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Simetría y neutralidad: El mecanismo legal está diseñado para ser justo y bidireccional. Esto significa que las tarifas se indexan de manera limpia, de modo que si el precio del combustible disminuye, las tarifas de transporte también se reducen de forma equivalente.

